E En cualquier empresa o sociedad suele producirse, con bastante frecuencia, la unión de varias personas en un proyecto común. Se trata de participar activamente en una compañía a través de la inversión de capital, que varía dependiendo del tipo de sociedad, exigiendo, en cada caso, un mínimo diferente.
El problema nace cuando los socios no participan de forma equitativa económicamente, invirtiendo cada socio una cantidad diferente: ¿qué ocurre cuando usted es quien menos ha invertido y se le niegan sus derechos como socio? En estos casos, es realmente importante contar con la ayuda y el apoyo de un abogado especializado en la defensa del minoritario para que pueda aconsejarle y ofrecerle diferentes opciones, siendo posible la elección más adecuada para su situación.
En nuestro despacho de abogados en San Sebastián, Ud. podrá encontrar diversos casos de éxito en este ámbito, además de una dilatada experiencia basada en el interés por cumplir con las necesidades del cliente desde la honestidad y la transparencia.
¿Qué es una sociedad?
Q "¿Qué es una sociedad?" es la primera pregunta a la que debemos dar respuesta, dado que, en numerosas ocasiones, se produce la confusión entre este término y el de empresa. El objetivo de nuestros abogados en San Sebastián es que Ud. encuentre todas las soluciones que está buscando acerca de todo lo relacionado con el Derecho Societario.
Debemos definir sociedad dentro del marco que nos concierte, estableciendo que una sociedad es un contrato entre dos o más personas en el que se llega al acuerdo de realizar aportes y tener obligaciones, así como derechos, de cara a obtener un beneficio comercial. De esta forma, también se reparten las ganancias, beneficios y las pérdidas entre los socios que conforman el contrato mencionado. Como excepcionalidad, existen las sociedades de tipo unipersonal, que están constituidas por un solo miembro
Entonces, ¿cuál es la diferencia entre una sociedad y una empresa? La diferencia radica en que mientras sociedad se refiere a la organización en sí, una empresa se refiere a la locación de obra o servicio. Así, una sociedad puede participar en varias empresas, como varias sociedades pueden formar una sola empresa. De igual forma, una empresa está conformada por algo más que la sociedad, también por los trabajadores, por ejemplo.
Tipos de sociedad
De forma general, podemos hablar de dos tipos de sociedades dependiendo de si estas buscan el beneficio económico o no: sociedades civiles y sociedades comerciales. Una sociedad civil es aquella que no busca el beneficio ni lucrarse a través de la labor que se realiza, al contrario de lo que ocurre con las sociedades comerciales, cuya iniciación y origen se debe al deseo de obtener ganancias y beneficios a través de determinadas acciones.
En nuestro caso concreto, nos centraremos en las sociedades mercantiles o comerciales, que quedan subdivididas en tres tipos diferentes:
- Sociedad Anónima (S.A.): en la sociedad anónima, la parte más importante es el capital. De esta forma, este tipo de sociedad está formada por la suma de un fondo común de capital otorgado por los accionistas y administrado por un directorio. Se trata de una sociedad abierta, por lo que cada socio puede vender sus acciones con total libertad a cualquier persona, aunque esta sea ajena a la sociedad. Asimismo, el capital social mínimo a aportar es, en este caso, de 60 000€, que deberá ser aportando al 25% por lo menos, significando esto que, para unirte a una sociedad anónima como accionista, necesitarás un capital mínimo de 15.000€. Por último, cabe destacar que, en las sociedades anónimas, los accionistas no se hacen responsables de la deuda social creada por su empresa en totalidad, sino tan solo hasta la cantidad máxima de capital aportado.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): a pesar de que el elemento capital es importante, lo que más la diferencia de la anterior sociedad es el valor personal, dado que, por ejemplo, el número de socios no podrá ser nunca inferior a dos, salvo si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada de tipo unipersonal. Igualmente, son sociedades cerradas, dado que la venta de sus participaciones solo es transferible a otros socios, cónyuges o hijos del vendedor. El capital social mínimo es menor que el de la sociedad anónima, que es en la sociedad en la que se realiza la mayor inversión inicial y mínima, siendo en la de responsabilidad limitada de 3.000€.
- Sociedad comanditaria por acciones (S. Com. Por A.): la sociedad comanditaria por acciones es una sociedad de tipo mercantil donde el capital queda dividido en acciones y en la que, a diferencia de lo que ocurre en las sociedades anteriores, cuenta con al menos un socio que responde de forma personal a las deudas sociales de la empresa como socio colectivo. El número mínimo de socios es de dos, mientras que el capital a invertir es también más elevado que en la sociedad limitada, quedando constituido en 60.000€.
Tipos de socios
E En las sociedades definidas en el apartado anterior, establecíamos la existencia de diferentes tipos de socios, muy clara en el caso de las sociedades comanditarias por acciones, donde uno de los socios ha de ser de tipo colectivo, es decir, ha de tomar responsabilidad por las deudas sociales que la empresa pudiera adquirir. De este modo, diferenciamos los siguientes tipos de socios:
- Socio colectivo: los socios colectivos son, como acabamos de definir con anterioridad, aquellos que se hacen responsables de las deudas sociales de la empresa y que, además, son administradores de la sociedad.
- Socio comanditario: el socio comanditario no tiene responsabilidad personal y participa a través de la Junta General en la sociedad.
- Socio trabajador: como su nombre indica, se refiere a aquel socio que es participante en la inversión de la sociedad, así como empleado de la misma.
- Socio capitalista: opuestamente de lo que observamos en el ejemplo anterior, un socio capitalista es aquel que tan solo aporta capital a la sociedad, obteniendo beneficio a partir de ella.
- Socio administrador: se trata de aquel socio que tiene el deber de representar a la sociedad en orden de gestionarla.
Cada tipo de sociedad requerirá o no de unos tipos de socios, guardando también el derecho de definirse como un tipo de socio u otro.
Diferencia entre socio mayoritario y minoritario
Para poder participar como socio en una empresa se necesita realizar una inversión de capital en ella. Dependiendo de la inversión realizada, se considerará como un socio mayoritario o minoritario.
El socio minoritario será aquel que posea menos del 50% de las acciones de una compañía, es decir, menos de la mitad del patrimonio de una sociedad mercantil.
Las sociedades mercantiles se rigen por un principio de las mayorías. Cuanto mayor sea la participación del socio en la empresa, más grande será su poder de influencia en las decisiones que se tomen. Pero no por ello, los accionistas minoritarios se ven privados de participar en las decisiones empresariales. La Ley de Sociedades de Capital establece unos derechos para ayudar a proteger los intereses de los socios y accionistas minoritarios. Algunas de las acciones contempladas en la legislación podrán llevarse a cabo simplemente por ser partícipe en el capital, pero otras se darán en función del porcentaje de participación que tenga el socio minoritario en la sociedad.
Derechos del socio minoritario
C Como accionista o participante en una sociedad, ha de saber que cuenta con una serie de derechos vinculados a dicha participación que, en ningún momento, pueden ser negados.
Las empresas españolas se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, una norma jurídica que establece un código por el que estas regirán sus estatutos y funcionamiento. En ella también podemos encontrar los derechos que posee un socio minoritario que participa en una sociedad.
Tanto en las sociedades anónimas, como en las sociedades comanditarias de acciones, tiene los siguientes derechos como socio accionista:
- En el reparto de dividendos, el socio minoritario tendrá derecho a la obtención de beneficios y ganancias sociales, tanto durante su actividad comercial como en su liquidación.
- Derecho de suscripción preferente, esto es, derecho a suscribir acciones nuevas en el momento de producirse una ampliación de capital.
- Participación en las Juntas Generales a través del voto y de la asistencia.
- Derecho de información.
Los derechos que se otorgan en la sociedad limitada son diferentes, definiéndose de la siguiente manera:
- Como socio de una sociedad limitada tiene derecho a la repartición de beneficios obtenidos durante el transcurso de la comercialización, así como en la liquidación de la sociedad.
- También tiene derecho a la participación en las decisiones sociales, así como a ser administradores.
Como podemos imaginar, la necesidad de protección del socio minoritario será más alta en la sociedad anónima que en la limitada, debido a las características de la primera. Los socios minoritarios cuentan, además, con diferentes derechos dependiendo de la inversión realizada. Por ejemplo, un socio minoritario que haya aportado un 5% del capital social tendrá derecho a convocar una Junta General Extraordinaria. Otro ejemplo sería el siguiente: un socio minoritario que haya aportado un 20% del capital social puede solicitar la intervención del Gobierno en la sociedad.
Protección del socio minoritario
Existen diversos mecanismos de protección del socio minoritario que le permitirán defenderse de los socios mayoritarios. Algunos de ellos son:
- Derecho de separación: En los supuestos establecidos por Ley o en los estatutos el socio minoritario podrá escoger abandonar la sociedad, y en consecuencia esta tendrá que adquirir su participación. El derecho de separación no podrá ser suprimible por la mayoría.
- Voto unificado: Los socios minoritarios podrán escoger votar de forma individual o escoger a un único representante para actuar de manera uniforme en las reuniones de accionistas. La alianza de socios minoritarios deberá ser reportada al resto de socios y obedecer a los estatutos de la empresa.
- Convocar una Junta General de Socios, asistir a ella y hacer constancias en acta: Los socios minoritarios tienen derecho a asistir a las juntas y realizar constancias en acta según les parezca conveniente. También podrán convocar una junta si al menos poseen el 5% del capital social.
- Solicitud de auditoría por parte del socio minoritario: Los socios minoritarios que representen al menos un 5% del capital por si solos o agrupados, podrán solicitar al registrador el nombramiento de un auditor que se encargue de realizar una auditoría para revisar las cuentas de la empresa, incluso cuando una sociedad no está obligada a auditarse.
- Solicitud de un acta notarial: Los socios minoritarios que representen el 5% del capital social podrán pedir la asistencia de un notario a la junta, para que levante un acta de los acuerdos y deliberaciones realizadas en ella. La sociedad será la encargada de abonar los honorarios del profesional.
- Protección ante ampliaciones de capital: Las ampliaciones de capital pueden perjudicar al socio minoritario, disminuyendo su poder en la empresa. A veces puede realizarse como una actuación con malas intenciones por parte del socio mayoritario. Para defenderse ante este acto, es conveniente regular la toma de acuerdos, ejercitar su derecho de preferencia, prever un derecho de separación del socio de impugnar el acuerdo en el cual se pacte la ampliación de capital.
Abogados expertos en Derecho Societario en San Sebastián
L La defensa del socio minoritario es un tema complejo y de numerosas aristas, por lo que recomendamos que pida consejo a un abogado especialista en Derecho Societario si cree que alguno de sus derechos ha sido vulnerado o si desea que se le guíe durante su camino como socio. Desde nuestro despacho de abogados en San Sebastián se le atenderá teniendo sus intereses como principal objetivo, ofreciéndole, por ello, un trato totalmente personalizado basado y un análisis de la documentación necesaria para su caso. Puede contactar con nosotros las 24 horas del día, teniendo la opción de comunicarse vía mensajería, como por videoconferencia.