L La negociación e incumplimientos de contrato se producen en el momento en el que una de las partes interesadas de un acuerdo falla al no dar, hacer o no hacer alguna cosa (Artículo 1088 del Libro IV del Código Civil), esto es, al no cumplir con las obligaciones especificadas en el mencionado contrato. En estos casos, la parte afectada deberá solicitar ayuda para negociar la situación y evitar su desfavorecimiento.
Estos aspectos relacionados con los acuerdos son tratados en la especialidad del derecho que regula las relaciones entre personas: el Derecho Civil, concretamente, la negociación e incumplimientos de contrato se encuadra dentro de la subespecialidad de derecho y obligaciones contractuales.
Desde Javier Segura Abogados, nuestro despacho de abogados en San Sebastián nos encargamos de ofrecerle una atención inmediata las 24 horas del día para cualquier duda con respecto a este tema, procurando siempre que nuestra práctica se adecue a las necesidades del cliente de forma honesta e independiente.
¿Qué es un contrato?
UUn contrato es un acuerdo legal suscrito por dos o más personas con capacidad jurídica que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Los contratos se rigen por un principio de autonomía de la voluntad. Además del acuerdo de las voluntades, algunos de los contratos pueden exigir para su perfeccionamiento otros actos o hechos de alcance jurídico.
El contrato deberá originar efectos jurídicos, es decir, obligaciones exigibles; de no ser así no se le podrá atribuir una cualidad contractual.
Para que un contrato sea válido las partes que en él participen deberán tener capacidad legal para contratar y cumplir con la actitud jurídica necesaria para ejercer sus derechos y contraer obligaciones. Podrán participar en un contrato la personas mayores de edad, los menores de 18 emancipados de forma legal, y los mayores de 16 o menores de 18 si tienen autorización de sus padres o de su tutor legal. No podrán firmar un contrato aquello menores no emancipados ni personas incapacitadas legalmente para contratar.
Características legales de los contratos
Un contrato se perfecciona con el consentimiento de ambas partes. Genera una serie de efectos en forma de obligaciones y derechos para las partes que intervienen en él. Las consecuencias jurídicas de las obligaciones derivadas del acuerdo se conocen como responsabilidad contractual, y en caso de que el deudor no cumpla con ellas, el acreedor podrá exigirle el cumplimiento forzoso de lo pactado mediante el contrato o reclamar una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
Los contratos pueden celebrarse de forma verbal o escrita, si bien en algunos casos es obligatorio que se realice por escrito para que tenga validez legal. Los contratos verbales pueden ser problemáticos ya que si se da el caso de un incumplimiento debemos tener pruebas que demuestren que el contrato se ha celebrado de forma legal.
Elementos esenciales de un contrato
Para que un contrato sea legal, deben incluirse una serie de elementos que lo validen.
- Capacidad: La capacidad es el primero de los requisitos esenciales para que un contrato sea válido.
- Consentimiento: Se refiere a la voluntad de ambas partes para querer celebrar el contrato. El consentimiento debe prestarse con libertad, siendo nulo el contrato en caso de ser un consentimiento dado por error, violencia, intimidación o dolo.
- Objeto: El objeto del contrato ha de ser posible, lícito y determinado.
- Causa: La causa justifica la creación de una obligación por la voluntad de las partes implicadas. Debe ser existente, verdadera y lícita.
La ausencia o incumplimiento de alguno de estos puntos permitiría a cualquiera de las dos partes a solicitar la nulidad contractual.
Tipos de contratos
Los contratos podrán clasificarse según diferentes aspectos:
- Onerosos o gratuitos: Según si existen beneficios para ambas partes o solo para una de ellas.
- Unilaterales o bilaterales: Si genera obligaciones para una u ambas partes.
- Principales o accesorios: Según dependan o no de otros contratos.
- Instantáneos o de tracto sucesivo: Si el cumplimiento del contrato se lleva a cabo en un momento determinado o en un período.
- Típicos o atípicos: Si se encuentran regulados o no según la ley.
Si necesita ayuda para la redacción de un contrato, nuestro despacho de abogados en San Sebastián puede asesorarle para poder detallar todos los apartado necesarios que necesita incluir para perfeccionar su contrato, además de asesorarle en el procedimiento de la negociación y reclamar por daños contractuales en caso de incumplimiento del contrato. Nuestros expertos en Derecho Contractual en San Sebastián están a su disposición para ayudarle en todo lo que requiera.
La relación contractual
LLa relación contractual es un vínculo que se establece por parte de las personas físicas y jurídicas con capacidad legal que desean suscribir un contrato. En este acuerdo pueden participar una o varias personas –los sujetos de la relación contractual-, que podrán convertirse en deudores o acreedores.
El deudor es la persona que está obligada a cumplir con una obligación o a abonar una cantidad de dinero al acreedor mediante la celebración de un contrato en ambas partes. El acreedor actúa como el sujeto activo de la relación contractual, mientras que el deudor se convierte en el sujeto pasivo. Son figuras opuestas que deben existir de forma simultánea para que exista la relación contractual.
Existen multitud de tipos de relaciones contractuales, dependiendo del tipo de contrato que se celebre. Por ejemplo, en los contratos laborales los sujetos de la relación contractual será la empresa y el empleado. En un contrato mercantil, puede establecerse una relación entre dos empresas para la prestación de un servicio. Por ello, para analizar el tipo de relación contractual que se establece deberemos atender al tipo de contrato que se está celebrando y así poder identificar a los sujetos que participan en la relación contractual.
Obligaciones y contratos
T Todo contrato cuenta con diferentes leyes y normas que son especificadas en los mencionados documentos. Hemos de saber que es posible encontrar leyes y normas procedentes de la ley, que no son presumibles y que tan solo pueden ser exigidas si han quedado explícitas en el Libro Cuarto del Código Civil: De las obligaciones y contratos, o en leyes especiales. Asimismo, existen obligaciones que no provienen de la ley, sino que nacen del propio contrato, y que, por tanto, tienen el mismo peso que cualquier ley para las partes que conforman el contrato.
Es posible encontrar, además, diferentes tipos de obligaciones:
- Obligaciones puras y condicionales: se define como una obligación pura aquella que es posible exigir de forma inmediata debido a que su cumplimiento no depende de ninguna circunstancia, como ocurre con las obligaciones condicionales, que se realizan al producirse una situación determinada que no es segura. No obstante, no será posible establecer condiciones irrealizables o que vayan en contra de la ley, siendo dichas obligaciones anuladas. Un ejemplo de obligación pura sería la de realizar un pago cada mes, y la de una obligación condicional sería la realizar un pago cuando una persona se case.
- Obligaciones a plazo: estas obligaciones se refieren a aquellos deberes que son determinados para una fecha concreta, y que, por tanto, solo son exigibles en la fecha indicada. Es necesario que diferenciemos entre obligaciones condicionales y obligaciones a plazo, dado que pueden confundirse en situaciones específicas. Una circunstancia en la que podría confundirse condición y plazo es en los casos en los que una obligación se deba realizar un día determinado, aunque no se sepa cuándo. Un ejemplo sería la adquisición de una herencia tras la muerte de un familiar: existe una condición, sin embargo, se trata de un suceso que ocurrirá, incluso si no se sabe la fecha exacta, por lo que se considera una obligación a plazo.
- Obligaciones alternativas: una obligación alternativa se refiere al deber de una de las partes a cumplir por completo una de las prestaciones especificadas en el contrato cuando se han descrito dos o más prestaciones. De esta forma, la persona acreedora no puede recibir parte una de las prestaciones y parte de otra, siempre una sola al completo.
- Obligaciones mancomunadas y solidarias: las obligaciones mancomunadas y solidarias se relacionan entre sí dada la existencia de dos o más acreedores o dos o más deudores. La diferencia entre ellas radica en el deber que existe de dar o recibir algún tipo de prestación: así, en las mancomunadas, la prestación es divisible por partes iguales ente los acreedores o deudores, mientras que en la solidaria la prestación puede ser exigida por completo a una de las partes en concreto.
- Obligaciones divisibles e indivisibles: estas dos obligaciones se diferencian en la forma en la que la prestación puede realizarse. En las obligaciones divisibles, la prestación puede llevarse a cabo por partes, mientras que, en la indivisible, no. Ejemplo de obligación divisible es la prestación de un número de días de trabajo.
- Obligaciones de cláusula penal: en las obligaciones de cláusula penal, el incumplimiento del deber implica una pena que sustituye la indemnización de daños e intereses. La base de esta obligación debe encontrarse en el Libro Cuarto del Código Civil.
Si tiene alguna duda acerca de las obligaciones que ha adqurido mediante la aceptación de un contrato, sepa que puede contar con la ayuda de nuestros abogados en San Sebastián, que podrán asesorarle adecuadamente para que pueda cumplir con sus obligaciones contractuales y no incurrir en un incumplimiento de contrato. Así mismo, si la otra parte que ha suscrito el contrato no ha cumplido con las obligaciones establecidas, desde nuestro despacho en San Sebastián le ayudaremos a reclamar por sus intereses.
Negociación de contratos
CCada contrato establecerá una o varias obligaciones según las cuales las partes interesadas actuarán. Como decíamos, estos pactos, cláusulas y condiciones serán acordados por las partes, aunque en ningún caso ninguno de estos habrá de ser contrario a la ley, a la moral o al orden público.
El contrato ha de estar aprobado por ambas partes previa validez del mismo. Así, el primer requisito para que un contrato sea válido es que este se encuentre autorizado por ambas partes: ningún contrato puede celebrarse si ha sido autorizado en nombre de otra persona sin que dicha persona esté autorizada o sea su representación legal.
A la hora de negociar un contrato, hemos de tener en cuenta, también, que para que un contrato sea legal es necesario que se cumpla los siguientes requisitos:
- Debe existir consentimiento de los contratantes, es decir, ambas partes han de estar de acuerdo en celebrar el contrato.
- Debe existir un objeto cierto que sea materia de contrato: esto es, debe existir algo sobre lo que hacer contrato. Todo aquello que está dentro del mercado de las personas puede ser objeto de contratación.
- Debe existir una causa de la obligación que se establezca: la causa puede referirse a diferentes cosas dependiendo de la circunstancia del contrato. En un contrato oneroso, será la prestación o promesa de algo; asimismo, en un contrato remuneratorio, el beneficio o el servicio que se paga.
Es muy recomendable e incluso necesario que un abogado experto en Derecho Contractual revise los diferentes contratos que son firmados por las personas interesadas. Ello se debe a la necesidad de comprender las diferentes cláusulas, obligaciones y derechos a los que se comprometen las partes en el momento de la firma del contrato. De igual forma, resulta imprescindible que cada una de las partes se asegure de que el contrato vela por sus intereses y necesidades, que no está escrito tan solo en beneficio de una de las partes, sino que existe igualdad de condiciones entre derechos y obligaciones para ambas partes.
En nuestro despacho de abogados en San Sebastián le ayudaremos a negociar su contrato para llegar a un acuerdo con la otra parte implicada en la relación contractual. Para realizar una negociación eficaz se necesita el dominio de diferentes técnicas de negociación con las que nuestros abogados cuentan, y de esta forma, lograremos alcanzar un acuerdo que satisfaga sus necesidades y requerimientos.
Incumplimiento de contratos
LLa responsabilidad contractual, también conocida como responsabilidad civil contractual, es la consecuencia que nace del daño derivado de un incumplimiento contractual, que obliga a reparar el daño causado a la otra parte que participa en el contrato. Este resarcimiento puede realizarse en naturaleza o por la entrega de un equivalente monetario, lo que habitualmente se conoce como indemnización de perjuicios.
Recordamos que el artículo 1254 del Código Civil establece la siguiente definición de contrato:
"El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio".
Así, el incumplimiento de contrato se producirá cuando este acuerdo inicial falle debido a que una de las partes no realiza sus obligaciones o no tiene acceso a sus derechos.
Las partes deberán ser indemnizadas en aquellas situaciones en las que se produzcan daños y perjuicios durante el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, incluyendo aquí dolo, negligencia o morosidad. No obstante, no podrá solicitarse ningún tipo de indemnización o se considerará como incumplimiento aquellos sucesos que no han podido ser planificados o que son inevitables.
Por otro lado, en el Artículo 1103 del Código Civil se lee lo siguiente:
"La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos".
Por esta razón, es importante que contacte a un abogado especialista en Derecho Contractual en caso de producirse incumplimiento de contrato, debido a que de esta forma podrá recibir asistencia, consejo y oferta de opciones en la manera de proceder. Una de las especialidades de nuestro despacho de abogados en San Sebastián son los derechos y obligaciones contractuales, contando con una amplia y dilatada experiencia en este sector.
Abogados expertos en Derecho Contractual en San Sebastián
DDesde nuestro despacho de abogados en San Sebastián, podrá contactar con nosotros las 24 horas, disponiendo de la posibilidad de comunicarse a través de videoconferencia si lo prefiere.
Nuestros expertos en Derecho Contractual le asesorarán acerca de todo lo relacionado con la celebración de un contrato, ayudándole a realizarlo conforme marca la legalidad. También le asesoraremos en el proceso de negociación para velar por sus intereses y establecer un contrato justo para los sujetos implicados en la relación contractual. Por otro lado, si Ud. ha firmado un contrato y la otra parte no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, nuestro despacho de abogados en San Sebastián le asesorará para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas o exigir una indemnización por daños y perjuicios. Le mostraremos todas las soluciones posibles a cada caso para que pueda escoger con total seguridad. Le ayudaremos revisando su documentación y aconsejándole en todo aquello que requiera, siempre teniendo su interés como principal objetivo.
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